El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, fija posición este miércoles sobre la interpretación del artículo 231 de la Constitución realizada por los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ.
"El Tribunal Supremo decidió resolverle un problema al partido de Gobierno (...) las instancias no deben responder a los intereses de un partido, la lucha era porque la Constitución se cumpliera no para cambiar el gobierno".
"La incertidumbre no se despeja en nuestro país (...) nunca estuvo planteado el 10 de enero que hubiese un Presidente distinto al elegido el 7 de octubre, esa fue la decisión que se tomó, el Tribunal le dio una interpretación para resolver un problema que tiene el Gobierno (...) quieren tratar de hacer ver que hay una victoria después de conocida la sentencia, esto no es ni victoria ni derrota, esto no es un proceso electoral (...) El contenido de la sentencia podemos discutirlo y debatirlo", indicó.
"Seguimos esperando por la recuperación del Presidente y que asuma su responsabilidad", planteó Capriles durante una rueda de prensa en Caracas.
"Pido respeto, aquí hay un presidente electo, ninguno de los mandatarios que están calza en los zapatos del líder que dicen defender, ninguno de estos dirigentes recibió un mandato el 7-O. Ellos no fueron electos, no se confundan", expresó refiriéndose al vicepresidente Nicolás Maduro y el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
"Conmigo no cuenta para eso de una junta médica para ver a Chávez en Cuba, yo respeto eso", precisó al ser consultado sobre la propuesta de la oposición de visitar al presidente Chávez a través de una comisión.
En horas del mediodía, tras presidir una reunión de la Sala Constitucional del TSJ, por la interpretación solicitada sobre el artículo 231 de la Carta Magna, debido a la ausencia por razones de salud del presidente Chávez, quien cumple tratamiento médico en Cuba con permiso constitucional otorgado por la Asamblea Nacional por 90 días, Morales explicó que la juramentación del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior del 10 de enero del 2013 ante el TSJ, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional. "Esto de conformidad con lo previsto en el artículo 231" de la Constitución.
Dicho acto de juramentación será fijado por el Poder Judicial "una vez que exista constancia por parte del Presidente del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido su juramentación", agregó la máxima magistrada del país.