miércoles, 11 de abril de 2018

REFLEXIONES SOBRE LA IMPORTANCIA DE FOCALIZAR LA RECLAMACIÓN A PDVSA EN LA PROPIEDAD DE LOS HABERES ADMINISTRADOS POR APJ-PDV

Compañeros BENEFICIARIOS del Fondo de Jubilación APJ-PDV:

 

Nuestra apreciada Irma Sosa ha querido compartir con nosotros sus reflexiones sobre el enfoque real que debemos brindar, en concreto, a nuestro Fondo de Jubilación. Es además una explicación didáctica que debemos darle la más amplia difusión y hacerlo tema de conversación y reflexión entre nosotros en todos los eventos que participemos.

 

Debemos respetar su pedimento inicial de que "Si esta nota es retrasmitida, se agradece hacerlo integralmente, sin mutilaciones o modificaciones, al igual que con su anexo".

 

Denle la más amplia difusión.


Si esta nota es retransmitida, se agradece hacerlo integralmente, sin mutilaciones o modificaciones, así como con su anexo. 

Comparto mis reflexiones, ilustrando numéricamente la importancia de focalizar la reclamación de los jubilados a PDVSA en la propiedad de los haberes administrados por la asociación civil APJ-PDV, el pago oportuno de sus gananciales y el cumplimiento de los estatutos originales. Me motiva a escribirlas una nota recientemente recibida en la cual circula una propuesta para formar mesas de trabajo para elaborar, bajo la coordinación de AJIP, un proyecto de reforma de los Estatutos de APJ-PDV.

Pareciera que no se ha entendido el problema. La situación confrontada no es causada por los estatutos sino porque PDVSA ha hecho lo que "le da la gana" con el fondo de pensiones, incumpliendo las normas. Así de sencillo. Por otra parte, proponer un cambio en los estatutos de APJ-PDV es, de manera consciente o inconsciente, contribuir a llevar a los jubilados adonde evidentemente quiere llegar PDVSA. Los jubilados no tenemos la facultad de cambiar los estatutos pero si lo proponen se "la ponemos de bombita" a PDVSA.   Por otra parte, no le conviene a los jubilados ser parte de la Junta Administradora de APJ-PDV porque seríamos corresponsables en una administración inadecuada; en ese caso, como beneficiarios, siempre nos asistirá el derecho de reclamar cualquier daño y PDVSA será la única responsable y obligada de resarcirlo; para ilustrarlo, recordemos, cuando el caso "Illaramendi", las declaraciones de Rafael Ramírez alegando que el fondo de pensiones no era manejado por PDVSA sino por los jubilados. Adicionalmente, el manejo de una cartera de inversiones, como debe ser y se hacía en el pasado, requiere experticia y no es para que la manejen personas sin el debido conocimiento o en menor caso, desactualizadas y cansadas por la edad. La negación de la importancia del conocimiento y de la experiencia conduce al desastre.                 

Como se ha señalado en anteriores oportunidades, PDVSA utilizó los haberes pertenecientes a los jubilados (según sus cuentas de capitalización individual y administrados por APJ-PDV) que estaban invertidos en el exterior para su financiamiento, es decir, contrajo una deuda con los jubilados (a quienes pertenecen los haberes que administra APJ-PDV ya que son producto de su remuneración durante su vida laboral) mediante la emisión de instrumentos financieros PDVSA, nominados en U.S $, por los cuales debe pagar intereses mientras no cancele el capital tomado en préstamo. Acorde a la legislación venezolana, el propietario de un bien lo es también de su fruto, y así lo recogió el documento constitutivo estatutario original de APJ-PDV al establecer que los gananciales de los haberes de los jubilados serían destinados exclusivamente al aumento de sus pensiones y/o pagos de bonificación única. Por haber sido invertidos en moneda extranjera, los haberes del fondo de pensiones producen un alto rendimiento cuando ocurre una alta variación cambiaria como ocurrió en el 2014, año en el cual se modificaron los estatutos de APJ-PDV para atribuirle la propiedad de los haberes, y por ende de su rendimiento, a PDVSA.

Los jubilados hemos recibido unos pagos en las fechas en que se han producido aumentos del salario mínimo nacional sin que a ciencia cierta conozcamos a que conceptos se refieren ya que PDVSA no da información oficial a los jubilados. Las pensiones de jubilación se han venido relacionando con el salario mínimo nacional y no acorde con lo establecido en el documento constitutivo original de APJ-PDV el cual forma parte del convenio PDVSA/APJ-PDV/Jubilado cuando, en su oportunidad, terminó la relación laboral. Adicionalmente, el pago tardío de los gananciales del fondo de pensiones ocasiona un daño patrimonial a los jubilados, recibiendo un monto de dinero devaluado por la inflación y bajo una tasa cambiaria mucho mayor a la que corresponde a la fecha en la cual debió recibirse el pago.  

A partir del ejercicio 2015, APJ-PDV no suministra información alguna sobre los resultados de su gestión. Si bien no se pueden establecer cifras exactas por la falta de información, es conveniente llevar estimaciones del pago que correspondería a los jubilados y de los activos que el fondo de pensiones debería tener para efectos de una potencial reclamación para la cual se requiere establecer montos.

Pretendo con esta nota ilustrar numéricamente que bajo la situación económica actual  conviene focalizar la reclamación de los jubilados ante PDVSA en la propiedad de los haberes administrados por APJ-PDV y en el cumplimiento de los estatutos originales de dicha asociación civil. Así mismo, que no conviene insistir en una homologación de las pensiones. En términos generales, homologar es igualar y actualmente pudiera decirse que las pensiones están homologadas pero hacia abajo, con el salario mínimo nacional. Ha sido recurrente que los aumentos de las pensiones se establezcan cuando se decretan aumentos del salario mínimo. Se cree que los últimos aumentos son debidos a los decretos presidenciales y que no corresponden a gananciales del fondo. Es necesario recordar que cualquier aumento de las pensiones requiere reservas actuariales que respalden su pago futuro, y si los últimos  aumentos (2018) fueran causados por los decretos presidenciales sin relación alguna con el fondo de pensiones, ello implicaría que PDVSA debería hacer el aporte de reservas actuariales que corresponden a esos aumentos lo que se considera poco probable en las actuales circunstancias porque representaría un desembolso del orden de MMBs. 2.400.000.

Para efectos de las estimaciones, se parte de las siguientes premisas y suposiciones al no disponer de la información:

·         Inversiones en US$ (instrumentos financieros PDVSA) que tenía el fondo de pensiones para el 31-12-2013 según Estados Financieros auditados por contadores públicos independientes (KPMG). Sólo se consideran estas inversiones como simplificación ya que son éstas las que generan principalmente los gananciales del fondo.     

·         Tríptico informativo a los jubilados suministrado por APJ-PDV sobre los resultados de gestión del ejercicio económico 2014.

·         Pagos efectivamente recibidos por los jubilados, considerando que todos sin excepción (incluyendo el llamado bono soberano) provienen del fondo de pensiones.

·         Interés de 9,5% anual que debe pagar PDVSA por el préstamo que hizo de los haberes pertenecientes a los jubilados, representados en instrumentos financieros nominados en US dólares, mientras no pague el capital tomado en préstamo.

·         28.000 jubilados beneficiarios de APJ-PDV con 20 años más de vida (jubilado y sobreviviente). Se asume que no hay aportes al fondo por incorporación de nuevos jubilados a APJ-PDV.

·         Tasa técnica relativa a reservas actuariales: 10% anual

·         Cifras mostradas en bolívares corrientes

·         Tasa cambiaria oficial del Banco Central de Venezuela (Bs/US$):

                2014          2015          2016          2017        2018

       1T     6,30           192,95     272,91       709,74      61.169,03 Bs/Eur

                                                                               = 49.826,11 Bs/US$   

       2T      6,30           197,29     628,34      2.633,40

       3T      49,98          199,42     658,88      3.345,00

       4T      49,98          198,69     673,76      3.345,00

Con esas premisas y suposiciones, la tabla anexa Nro.1 muestra los pagos recibidos por los jubilados y las estimaciones de reservas actuariales requeridas y utilidades no distribuidas para los ejercicios económicos 2013 al primer trimestre 2018. Se hace notar que por efectos contables,  las utilidades no pagadas en su oportunidad quedan capitalizadas y no que las ganancias de un ejercicio son pagadas dos años más tarde.

Al cierre del primer trimestre de 2018, la tabla Nro. 1 muestra que después de deducir la bonificación única de Bs. 7.000.000 por jubilado y las reservas actuariales requeridas para los aumentos de pensión otorgados en el 2018, de las utilidades no distribuidas, faltaría por pagar a los jubilados la cantidad de 2.527.024 millones de bolívares.

Ese monto representaría una bonificación única de Bs. 90.000.000 por jubilado sin aumento en la pensión o equivaldría a aumentar las pensiones a Bs. 1800.000 mensuales efectivo el 01-01-2018 (sin bonificación única) disponiéndose de las reservas actuariales requeridas para su pago futuro. Esas reservas actuariales que constituyen activos del fondo, seguirán produciendo gananciales si hubiera diferencial de la tasa cambiaria con los cuales se podrían aumentar las pensiones.

La importancia de que la reclamación se focalice en la propiedad de los haberes radica en que el dueño del capital lo es también de los intereses. Si PDVSA pagara los intereses que debe por el préstamo de nuestros haberes (al igual que hace con los tenedores de bonos internacionales), y dichos intereses fueran distribuidos trimestralmente entre los jubilados, los ingresos de éstos mejorarían notablemente. Hago notar que esto no es una gracia sino un derecho que nos asiste por ley y por el objeto social con el cual fue creada la asociación civil APJ-PDV.

PDVSA, por el préstamo de los haberes de los jubilados beneficiarios que recibió a través de APJ-PDV, debe pagar un interés de 9,5% anual lo cual representa la cantidad de unos MM$ 245 anuales para el monto estimado de los activos (nominados en dólares y representados por instrumentos financieros PDVSA) del fondo de pensiones al cierre del ejercicio 2017.  Poniendo de lado que dichos intereses pertenecen a los jubilados según sus cuentas de capitalización individual y se distribuyera por igual el pago de esa cantidad a los 28.000 jubilados beneficiarios de APJ-PDV como pagos de bonificación única, le correspondería a cada uno la cantidad de $ 8.750 anuales ($ 729 mensuales = $2.187 trimestrales) por jubilado que serían convertidos a bolívares a la tasa oficial del BCV.

Si la pensión se ajustara a Bs. 1.800.000 mensuales efectivo el 01-01-2018 como correspondería por los gananciales del fondo del ejercicio 2017, PDVSA pagara a los jubilados beneficiarios de APJ-PDV el interés (729 $ mensuales/jubilado) por la deuda que contrajo al tomar en préstamo sus haberes, y asumiendo que la tasa cambiaria se mantuviera constante todo el año 2018 en Bs.61.169,03 Bs/EUR (fecha valor BCV al 26-3-2018  equivalente a Bs. 49.826 Bs/US$ @ 1,227 US$/EUR), los ingresos mensuales de  los jubilados serían Bs. 1.800.000 por concepto de pensión más Bs. 36.323.154 por concepto de pago único por intereses, para un total de Bs. 38.123.154.  

Esas estimaciones, aún con las imprecisiones que pueda tener, muestra claramente que bajo la situación económica actual no conviene la homologación de las pensiones, y que la orientación en el reclamo a PDVSA debe focalizarse en la propiedad de los haberes, en que se deje sin efecto la modificación de los estatutos protocolizados en noviembre 2014, en el cumplimiento de los estatutos originales de APJ-PDV, y no en otra cosa, que lo que hace es reforzar el camino por donde quieren llevar las pensiones de los jubilados, relacionadas al salario mínimo nacional. Cuando se reclama la propiedad se está exigiendo un derecho y no solicitando dádivas.   

Irma Sosa

09-04-2018